Aspectos relevantes con relación al modelo 232 y su relación con los precios de transferencia

El Modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en el caso de que lleves a cabo operaciones vinculadas o si te relacionas con países o territorios declarados como paraíso fiscal, es decir, territorios de baja tributación.

Hablamos con María Ángeles Mariñas, socia de TAX en Baker Tilly España y João Aranha socio deTransfer Pricing Baker Tilly Portugal para conocer un poco más sobre este modelo y quién está obligado a presentarlo.

¿Qué es el modelo 232 y quién está obligado a presentarlo?

Es una declaración informativa y obligatoria en la que se reporta a la AEAT detalles sobre todo tipo de operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales. Es decir, cualquier empresa española o sociedad no residente en España pero que opere en nuestro país a través de un establecimiento permanente, y que realice transacciones con otras empresas del mismo grupo empresarial, o incluso con sus socios y administradores, o con empresas de esos familiares, puede estar obligada a presentar esta declaración anual.

¿Qué información debemos aportar en el modelo 232?

La información que debemos aportar en el modelo 232 es la siguiente:

• Información de las operaciones con partes vinculadas: identificaremos la entidad vinculada, el tipo de vinculación, tipo de operación llevado a cabo, método de valoración de acuerdo con los admitidos por la OCDE y la ley española y el importe anual con cada parte.

• Información sobre reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: cuando la cesión se realice entre partes vinculadas.

• Operaciones realizadas con paraísos fiscales: en este caso es indiferente que la empresa con la que se realice la operación sea del mismo grupo o totalmente independiente.

• Tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales. Lo más relevante es que esta declaración puede considerarse una especie de resumen de la información que debe reflejarse con más detalle y extensión en la documentación obligatoria de precios de transferencia.

¿Y en cuanto a las operaciones especiales que declarar?

En el modelo 232 hay que informar sobre las siguientes operaciones:

• Operaciones con partes vinculadas que superen el valor de mercado de 250.000 € en conjunto al final de cada ejercicio.

• Operaciones vinculadas específicas que superen los 100.000 € por cada operación. Se consideran operaciones específicas.

• Las operaciones con personas físicas que tributen por módulos (estimación objetiva).

• Las operaciones de transmisión de negocios.

• Las operaciones de transmisión de valores o acciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

• Las operaciones de transmisión de inmuebles.

• Las operaciones sobre activos intangibles.

• Todo tipo de operaciones vinculadas, con independencia del importe del valor anual, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad informante.

• Las operaciones de cesión de derechos de uso o explotación de determinados

activos intangibles, con independencia del importe.

• Operaciones o tenencia de valores en paraísos fiscales, con independencia del importe.

¿Cuáles son los plazos de presentación y sanciones?

El plazo para presentar el modelo 232 finaliza en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Resumiendo, el plazo vence a los 11 meses desde que finaliza el periodo impositivo. Por ejemplo, una sociedad que cierre su ejercicio cada 31 de diciembre deberá presentar el modelo 232 durante noviembre del año siguiente.

En cualquier caso, las sanciones por no tener disponible la documentación de precios de transferencia, o cuando esta sea incompleta o incorrecta, son mucho más altas. En este sentido, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000€ por cada dato o 10.000€ por el conjunto de datos omitidos o falsos.

Ver artículo en La Lettre 311

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